AYUDAS PLAN CONTINÚA
El plazo finaliza el 17 de mayo
La Comunidad de Madrid ha aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Continúa, dotado con 38,2 millones de euros y que permitirá abonar a personas autónomas de la región, afectadas por la crisis del coronavirus una cantidad equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo y abril. La ayuda tendrá un importe de
534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de
dos meses).
Se podrán beneficiar:
- Los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales,
- Socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA)
- Mutualistas pertenecientes a una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.
Los requisitos para acceder a la ayuda son:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o de las cuotas de la Mutualidad a la que pertenezcan.
- Presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% , con respecto al mes de febrero de 2020, o al mes de marzo de 2019, o haber iniciado en el mes de marzo su actividad
- Compromiso de mantenerse de alta en el RETA o en la Mutualidad durante los tres meses siguientes a su abono.
- Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o justificar que estas exento.
Se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en BOCM nº 92, de 17 de abril
No podrán acceder a esta ayuda,
- Aquellos que hayan percibido las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central.
- Los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua.
- Aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el Plan Impulsa.
Tampoco podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
- Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
SOLICITUDES
El formulario de solicitud está a disposición de las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas en la web de Comunidad de Madrid
Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La persona solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.
La solicitud deberá ser firmada por la persona trabajadora autónoma o por su representante legal. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
Trámites y resolución de las solicitudes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.
Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor. La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 de estas normas.
Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: ww.comunidad.madrid