Casi todas las acciones que realizamos durante nuestra vida están sujetas a alguna norma. Si te encuentras en alguna situación en la que necesitas asesoramiento jurídico, en el CIDAJ lo encontrarás gratuitamente previa cita.
Horario cita previa: de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h. y de 17:00 a 20:00 h.
Horario asesoría: lunes, miércoles, jueves y viernes de 18:00h a 21:00h y martes de 12.00h a 15:00h. Tfno.: 918797400.

lunes, 11 de mayo de 2020

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martes, 21 de abril de 2020

Ayudas para personas Autónomas y Mutualistas



AYUDAS PLAN CONTINÚA 

El plazo finaliza el 17 de mayo

La Comunidad de Madrid ha aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Continúa, dotado con 38,2 millones de euros y que permitirá abonar a personas autónomas de la región, afectadas por la crisis del coronavirus una cantidad equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo y abril. La ayuda tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses).

Se podrán beneficiar:
  • Los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales,
  • Socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA)
  • Mutualistas pertenecientes a una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.
Los requisitos para acceder a la ayuda son:

  1. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o de las cuotas de la Mutualidad a la que pertenezcan.
  3. Presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% , con respecto al mes de febrero de 2020, o al mes de marzo de 2019, o haber iniciado en el mes de marzo su actividad
  4. Compromiso de mantenerse de alta en el RETA o en la Mutualidad durante los tres meses siguientes a su abono.
  5. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o justificar que estas exento. 
Se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en BOCM nº 92, de 17 de abril 


No podrán acceder a esta ayuda,

  • Aquellos que hayan percibido las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central.
  • Los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua.
  • Aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el Plan Impulsa. 
Tampoco podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas:
  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  7. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  8. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  9. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
SOLICITUDES 


El formulario de solicitud está a disposición de las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas en la web de Comunidad de Madrid
Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de 

uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que 
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. 
La solicitud deberá ser firmada por la persona trabajadora autónoma o por su representante legal. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.


Trámites y resolución de las solicitudes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. 

Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor. La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 de estas normas. 
Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: ww.comunidad.madrid

miércoles, 15 de abril de 2020

Subsidio Personas Empleadas del Hogar



SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 

Fuente
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre otras muchas medidas, recoge en sus artículos 30 a 32 el derecho al cobro del subsidio extraordinario de las personas trabajadoras que estuvieran dadas de alta con anterioridad a la declaración del estado de alarma en el régimen especial de empleados de hogar y que hayan dejado de tener actividad tras dicha declaración de alarma.





¿Quiénes se beneficiarán? 

1. Las personas que, estaban en situación de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
2. La acreditación del hecho causante (reducción, suspensión contrato) deberá efectuarse por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios realizando una declaración responsable que deberán firmar. 

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía del subsidio

1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, no pudiendo superar el salario mínimo interprofesional que asciende en la actualidad a 950,00 euros/mes, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. 
3. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. 
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el límite previsto del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, es decir 950,00 euros, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Para que sea más fácil de entender cómo se va a calcular el subsidio por parte del SEPE, adjuntamos un supuesto y la tabla de las bases de cotización publicadas por el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social.
4. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho, cuando hay reducción de actividad la que se haya hecho constar en la declaración responsable el empleador, y si la relación laboral ha finalizado ya sea por despido o desistimiento del empleador la fecha efectiva será la fecha de baja en la Seguridad Social.

Compatibilidades e incompatibilidades 

1. El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional 950,00 euros. 
2. El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable. 

SUPUESTO:
Para que sea mas fácil entender como va a calcular la administración el subsidio extraordinario, hemos preparado el siguiente supuesto: 
Una persona  empleada del hogar que trabaja en dos casas, en una trabaja cinco horas y se le ha reducido la jornada a tres horas, como consecuencia del covid 19, y en otra casa trabaja tres horas y se le ha reducido a dos también como consecuencia del covid 19, los cálculos según las bases de cotización por las horas que está contratada y la reducción que sufre es el siguiente:

1. EN UN DOMICILIO TRABAJA CINCO HORAS DIARIAS QUE SON 100 HORAS AL MES SEGÚN CUADRO 1 ENTRE 93 Y 111 HORAS LA BASE COTIZACON SERA DE 743 EUROS.
SI 160 MENSUALES ------------------- 40 HORAS SEMANALES.
X---------------------------------------- 5 * 5 = 25 HORAS SEMANALES.
160 * 25 / 40 = X= 100 HORAS MENSUALES
SI REDUCE DE CINCO HORAS A TRES DIARIAS PIERDE DOS HORAS DIARIAS QUE SON 40 HORAS AL MES :
743 EUROS --------------------------------- 100 HORAS.
X -------------------------------------------- 40 HORAS .
743 * 40 / 100 = 297,20
297,20 * 70% = 208,04 EUROS/MES 

2. EN UN DOMICILIO TRABAJA TRES HORAS DIARIAS QUE SON 60 HORAS AL MES SEGÚN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL CUADRO 1 QUE ADJUNTAMOS, ENTRE 54 Y 72 HORAS LA BASE COTIZACIÓN SERA DE 474 EUROS. 
SI 160 MENSUALES ------------------- 40 SEMANALES.
X---------------------------------------- 3 * 5 = 15 HORAS.
160 * 15 / 40 = X= 60 HORAS MENSUALES
SI REDUCE DE TRES HORAS A DOS DIARIAS PIERDE UNA HORA DIARIAS QUE SON 20 HORAS AL MES :
474 EUROS --------------------------------- 60 HORAS.
X -------------------------------------------- 20 HORAS .
474 * 20 / 60 = 158
158 * 70% = 110,60 EUROS/MES 
EL IMPORTE TOTAL DEL SUBSIDIO QUE COBRARÁ CON ESTA REDUCCION DE JORNADA SERÁ: 208,04 EUROS + 110,60 EUROS = 318,64 EUROS/MES 


NOTA: TODAVÍA ESTÁ PENDIENTE POR EL MINISTERIO FIJAR EL PROCEDIMIENTO Y PUBLICAR EL MODELO DE SOLICITUD.

lunes, 23 de marzo de 2020

ERTE



¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE 
LOS ERTES?

Medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 2/2020

A causa de la pandemia que estamos sufriendo por el Coronavirus gran cantidad de trabajadores y trabajadoras están viendo suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral y sometidos a un expediente de regulación temporal de empleo. En las próximas líneas ofrecemos información sencilla sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020 que regula esta situación excepcional.

Tu empresa ha reducido o suspendido la actividad por Causa del COVID 19, entonces es posible que estén tramitando un “EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO” conocido como ERTE. 
Los ERTES que puedan aprobarse ahora, al amparo del COVID-19, deberán justificar que las causas “ económicas, técnicas y organizativas están relacionadas con el COVID 19”. El R.D. Legislativo 8/2020 publicado por el Gobierno establece las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a esta situación de FUERZA MAYOR, prevista por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47, situación en la que nos encontramos en estos momentos. 

Trámites del ERTE
  • El procedimiento se iniciará por una solicitud de la empresa a la que acompañará los medios de prueba que estime necesarios para acreditar que la suspensión de la actividad o reducción de la misma tiene relación directa con el COVID-19, al mismo tiempo lo comunicará a quienes representen de los y las trabajadoras, y si no hubiera comité o delegación, se ha de constituir una comisión de tres personas que tendrán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente.
  • Las y los trabajadores deberán tener constituida la comisión negociadora en el plazo de cinco días.
  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de trabajadores y trabajadoras será de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, que no será obligatorio, deberá emitirse en el plazo improrrogable de siete días.
  • Tras comprobar la Autoridad Laboral el complimiento de los requisitos aprobará el expediente.
  • En este caso el tiempo de duración del expediente estará condicionado al mantenimiento de la situación extraordinaria de alarma sanitaria provocada por el COVID-19.
Derecho a la prestación por Desempleo durante el ERTE
  • Se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo, a aquellas personas a quienes se haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada con motivo del ERTE por fuerza mayor.
  • Se les reconocerá el derecho a la prestación aunque no hayan cotizado durante el periodo de un año.
  • No se computará este periodo consumido de prestación para determinar el periodo máximo de derecho a prestación en futuras prestaciones.
  • Si tu empresa ha tramitado el ERTE y tuvieras suspendido un derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior, como si no tuvieras el periodo mínimo cotizado para tener derecho a la prestación o no hubieras percibido prestación por desempleo con anterioridad.
  • A estas prestaciones también tendrán derecho los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan con los previsto en el Real Decreto 42/1996 de 19 de enero por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado. En concreto deberán cumplir lo siguiente: 
Al escrito de iniciación, la cooperativa deberá acompañar certificación literal del acuerdo de la asamblea general de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de socios trabajadores.
a) Cuando se trate de la suspensión, se acompañará asimismo certificación expedida por la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de de la presidencia del Consejo Rector, en la que se acredite la duración de la jornada de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la misma a lo largo del año de las y los socios trabajadores incluidos en la relación a que se refiere el siguiente apartado.
b) Relación de socias y socios trabajadores cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números de documento nacional de identidad, de afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría o grupo profesional y declaración expresa, en el caso de la suspensión total y/o parcial de la jornada, de a quienes les afecta sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas por personas trabajadoras fijas discontinuas y por quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante períodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo se tendrá en cuenta el trabajo realizado durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se tendrán en cuenta los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando se solicite su reanudación.
Bases de la cuantía de la prestación y duración
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados y si el periodo previo trabajado es inferior se contemplará el promedio de ese periodo inferior.
  • La duración será hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada, que tendrá lugar cuando haya finalizado la situación extraordinaria del COVID-19.
Plazos para solicitar la prestación
Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de la ciudadanía o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo. Las solicitudes de alta inicial o de reanudación presentadas fuera de los plazos legalmente establecidos no implicará reducción del derecho a la prestación que corresponda.

La prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas
Cómo en el caso de los plazos para solicitar la prestación y por limitación de la movilidad o por razones afecten al funcionamiento de los servicios públicos por el COVID-19 el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:
  • Autorizar a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio, - sin necesidad de solicitud por parte de la persona interesada - el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho.
  • A los y las beneficiarias del subsidio para mayores de cincuenta y dos años, no se les interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.



jueves, 3 de diciembre de 2015

Modificación del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor

La  Ley 26/2015, de 28 de julio, (BOE29-7-2015), de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, ha modificado el artículo 1pr3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, incorporando un nuevo apartado, el 5, que determina:
"Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos".

A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 
Este Certificado se puede solicitar:
  • en persona en el Ministerio de Justicia
  • con certificado digital, a través de la página web de dicho Ministerio (www.mjusticia.gob.es). El modelo de solicitud (790), se puede descargar de dicha página web, aunque no se transmite electrónicamente.
  • Con modelo 790 pasado por registro, los certificados solicitados por correo se remitirán gratuitamente a la dirección indicada en dicho modelo

viernes, 3 de enero de 2014

El Servicio de Empleo Público Estatal ha creado una Guía de Contratos


Esta guía se enmarca dentro de la política de información y atención al ciudadano
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y recoge toda la normativa vigente en materia
de contratos de trabajo e incentivos a la contratación a fecha de diciembre de 2013.

Se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contrato,
y brinda a los operadores jurídicos y económicos un exacto conocimiento de los modelos de
contrato de trabajo existentes en el mercado laboral español. Además, pretende facilitar el
cumplimiento de las obligaciones que en materia de contratación se exige a las empresas.



viernes, 6 de julio de 2012



¡¡Emancípate!! 

Guía de vivienda y emancipación joven

El INJUVE (Instituto de la Juventud) presenta la nueva guía "Emancípate, Guía de vivienda y emancipación joven que pretende ser un cuaderno de bitácora sobre los primeros pasos para acceder a una vivienda en propiedad o en alquiler para las personas jóvenes. 

En esta publicación encontrarás información sobre:
El alquiler de la vivienda
Compra de la vivienda
Financiación
Cooperativas de vivienda
Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Ayudas a los jóvenes para el alquiler o la compra.
Ayudas de las Comunidades Autónomas
Enlaces de intéres
Legislación