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lunes, 23 de marzo de 2020

ERTE



¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE 
LOS ERTES?

Medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 2/2020

A causa de la pandemia que estamos sufriendo por el Coronavirus gran cantidad de trabajadores y trabajadoras están viendo suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral y sometidos a un expediente de regulación temporal de empleo. En las próximas líneas ofrecemos información sencilla sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020 que regula esta situación excepcional.

Tu empresa ha reducido o suspendido la actividad por Causa del COVID 19, entonces es posible que estén tramitando un “EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO” conocido como ERTE. 
Los ERTES que puedan aprobarse ahora, al amparo del COVID-19, deberán justificar que las causas “ económicas, técnicas y organizativas están relacionadas con el COVID 19”. El R.D. Legislativo 8/2020 publicado por el Gobierno establece las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a esta situación de FUERZA MAYOR, prevista por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 47, situación en la que nos encontramos en estos momentos. 

Trámites del ERTE
  • El procedimiento se iniciará por una solicitud de la empresa a la que acompañará los medios de prueba que estime necesarios para acreditar que la suspensión de la actividad o reducción de la misma tiene relación directa con el COVID-19, al mismo tiempo lo comunicará a quienes representen de los y las trabajadoras, y si no hubiera comité o delegación, se ha de constituir una comisión de tres personas que tendrán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente.
  • Las y los trabajadores deberán tener constituida la comisión negociadora en el plazo de cinco días.
  • El periodo de consultas entre la empresa y la representación de trabajadores y trabajadoras será de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, que no será obligatorio, deberá emitirse en el plazo improrrogable de siete días.
  • Tras comprobar la Autoridad Laboral el complimiento de los requisitos aprobará el expediente.
  • En este caso el tiempo de duración del expediente estará condicionado al mantenimiento de la situación extraordinaria de alarma sanitaria provocada por el COVID-19.
Derecho a la prestación por Desempleo durante el ERTE
  • Se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo, a aquellas personas a quienes se haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada con motivo del ERTE por fuerza mayor.
  • Se les reconocerá el derecho a la prestación aunque no hayan cotizado durante el periodo de un año.
  • No se computará este periodo consumido de prestación para determinar el periodo máximo de derecho a prestación en futuras prestaciones.
  • Si tu empresa ha tramitado el ERTE y tuvieras suspendido un derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior, como si no tuvieras el periodo mínimo cotizado para tener derecho a la prestación o no hubieras percibido prestación por desempleo con anterioridad.
  • A estas prestaciones también tendrán derecho los socios trabajadores de las Cooperativas de trabajo asociado, siempre que cumplan con los previsto en el Real Decreto 42/1996 de 19 de enero por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado. En concreto deberán cumplir lo siguiente: 
Al escrito de iniciación, la cooperativa deberá acompañar certificación literal del acuerdo de la asamblea general de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de socios trabajadores.
a) Cuando se trate de la suspensión, se acompañará asimismo certificación expedida por la secretaría de la cooperativa, con el visto bueno de de la presidencia del Consejo Rector, en la que se acredite la duración de la jornada de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la misma a lo largo del año de las y los socios trabajadores incluidos en la relación a que se refiere el siguiente apartado.
b) Relación de socias y socios trabajadores cuya declaración de desempleo se solicita, con indicación de los números de documento nacional de identidad, de afiliación a la Seguridad Social, fecha de ingreso en la cooperativa, especialidad, categoría o grupo profesional y declaración expresa, en el caso de la suspensión total y/o parcial de la jornada, de a quienes les afecta sobre la duración de su jornada de trabajo durante los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Las prestaciones por desempleo percibidas por personas trabajadoras fijas discontinuas y por quienes realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante períodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo se tendrá en cuenta el trabajo realizado durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se tendrán en cuenta los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando se solicite su reanudación.
Bases de la cuantía de la prestación y duración
  • La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados y si el periodo previo trabajado es inferior se contemplará el promedio de ese periodo inferior.
  • La duración será hasta la finalización del periodo de suspensión o reducción de jornada, que tendrá lugar cuando haya finalizado la situación extraordinaria del COVID-19.
Plazos para solicitar la prestación
Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de la ciudadanía o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo. Las solicitudes de alta inicial o de reanudación presentadas fuera de los plazos legalmente establecidos no implicará reducción del derecho a la prestación que corresponda.

La prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas
Cómo en el caso de los plazos para solicitar la prestación y por limitación de la movilidad o por razones afecten al funcionamiento de los servicios públicos por el COVID-19 el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:
  • Autorizar a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio, - sin necesidad de solicitud por parte de la persona interesada - el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho.
  • A los y las beneficiarias del subsidio para mayores de cincuenta y dos años, no se les interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.