Casi todas las acciones que realizamos durante nuestra vida están sujetas a alguna norma. Si te encuentras en alguna situación en la que necesitas asesoramiento jurídico, en el CIDAJ lo encontrarás gratuitamente previa cita.
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martes, 21 de abril de 2020

Ayudas para personas Autónomas y Mutualistas



AYUDAS PLAN CONTINÚA 

El plazo finaliza el 17 de mayo

La Comunidad de Madrid ha aprobado las bases que regulan la concesión de las ayudas del Plan Continúa, dotado con 38,2 millones de euros y que permitirá abonar a personas autónomas de la región, afectadas por la crisis del coronavirus una cantidad equivalente al importe de las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los meses de marzo y abril. La ayuda tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses).

Se podrán beneficiar:
  • Los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales,
  • Socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos (RETA)
  • Mutualistas pertenecientes a una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.
Los requisitos para acceder a la ayuda son:

  1. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
  2. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social, o de las cuotas de la Mutualidad a la que pertenezcan.
  3. Presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30% , con respecto al mes de febrero de 2020, o al mes de marzo de 2019, o haber iniciado en el mes de marzo su actividad
  4. Compromiso de mantenerse de alta en el RETA o en la Mutualidad durante los tres meses siguientes a su abono.
  5. Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, o justificar que estas exento. 
Se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en BOCM nº 92, de 17 de abril 


No podrán acceder a esta ayuda,

  • Aquellos que hayan percibido las ayudas por pérdida del 75% de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central.
  • Los que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua.
  • Aquellos autónomos de la región que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas prevista en el Plan Impulsa. 
Tampoco podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas:
  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  7. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
  8. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
  9. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
SOLICITUDES 


El formulario de solicitud está a disposición de las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos para obtener las ayudas en la web de Comunidad de Madrid
Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Dicha presentación deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de 

uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que 
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La persona solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Gestiones y Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. 
La solicitud deberá ser firmada por la persona trabajadora autónoma o por su representante legal. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.


Trámites y resolución de las solicitudes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. 

Se considerará como fecha de presentación aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor. La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles según el artículo 1.3 de estas normas. 
Esta circunstancia se dará a conocer a las personas solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid: ww.comunidad.madrid

miércoles, 15 de abril de 2020

Subsidio Personas Empleadas del Hogar



SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 

Fuente
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre otras muchas medidas, recoge en sus artículos 30 a 32 el derecho al cobro del subsidio extraordinario de las personas trabajadoras que estuvieran dadas de alta con anterioridad a la declaración del estado de alarma en el régimen especial de empleados de hogar y que hayan dejado de tener actividad tras dicha declaración de alarma.





¿Quiénes se beneficiarán? 

1. Las personas que, estaban en situación de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
2. La acreditación del hecho causante (reducción, suspensión contrato) deberá efectuarse por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios realizando una declaración responsable que deberán firmar. 

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía del subsidio

1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, no pudiendo superar el salario mínimo interprofesional que asciende en la actualidad a 950,00 euros/mes, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. 
3. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. 
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el límite previsto del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, es decir 950,00 euros, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Para que sea más fácil de entender cómo se va a calcular el subsidio por parte del SEPE, adjuntamos un supuesto y la tabla de las bases de cotización publicadas por el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social.
4. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho, cuando hay reducción de actividad la que se haya hecho constar en la declaración responsable el empleador, y si la relación laboral ha finalizado ya sea por despido o desistimiento del empleador la fecha efectiva será la fecha de baja en la Seguridad Social.

Compatibilidades e incompatibilidades 

1. El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional 950,00 euros. 
2. El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable. 

SUPUESTO:
Para que sea mas fácil entender como va a calcular la administración el subsidio extraordinario, hemos preparado el siguiente supuesto: 
Una persona  empleada del hogar que trabaja en dos casas, en una trabaja cinco horas y se le ha reducido la jornada a tres horas, como consecuencia del covid 19, y en otra casa trabaja tres horas y se le ha reducido a dos también como consecuencia del covid 19, los cálculos según las bases de cotización por las horas que está contratada y la reducción que sufre es el siguiente:

1. EN UN DOMICILIO TRABAJA CINCO HORAS DIARIAS QUE SON 100 HORAS AL MES SEGÚN CUADRO 1 ENTRE 93 Y 111 HORAS LA BASE COTIZACON SERA DE 743 EUROS.
SI 160 MENSUALES ------------------- 40 HORAS SEMANALES.
X---------------------------------------- 5 * 5 = 25 HORAS SEMANALES.
160 * 25 / 40 = X= 100 HORAS MENSUALES
SI REDUCE DE CINCO HORAS A TRES DIARIAS PIERDE DOS HORAS DIARIAS QUE SON 40 HORAS AL MES :
743 EUROS --------------------------------- 100 HORAS.
X -------------------------------------------- 40 HORAS .
743 * 40 / 100 = 297,20
297,20 * 70% = 208,04 EUROS/MES 

2. EN UN DOMICILIO TRABAJA TRES HORAS DIARIAS QUE SON 60 HORAS AL MES SEGÚN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL CUADRO 1 QUE ADJUNTAMOS, ENTRE 54 Y 72 HORAS LA BASE COTIZACIÓN SERA DE 474 EUROS. 
SI 160 MENSUALES ------------------- 40 SEMANALES.
X---------------------------------------- 3 * 5 = 15 HORAS.
160 * 15 / 40 = X= 60 HORAS MENSUALES
SI REDUCE DE TRES HORAS A DOS DIARIAS PIERDE UNA HORA DIARIAS QUE SON 20 HORAS AL MES :
474 EUROS --------------------------------- 60 HORAS.
X -------------------------------------------- 20 HORAS .
474 * 20 / 60 = 158
158 * 70% = 110,60 EUROS/MES 
EL IMPORTE TOTAL DEL SUBSIDIO QUE COBRARÁ CON ESTA REDUCCION DE JORNADA SERÁ: 208,04 EUROS + 110,60 EUROS = 318,64 EUROS/MES 


NOTA: TODAVÍA ESTÁ PENDIENTE POR EL MINISTERIO FIJAR EL PROCEDIMIENTO Y PUBLICAR EL MODELO DE SOLICITUD.