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miércoles, 15 de abril de 2020

Subsidio Personas Empleadas del Hogar



SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 

Fuente
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre otras muchas medidas, recoge en sus artículos 30 a 32 el derecho al cobro del subsidio extraordinario de las personas trabajadoras que estuvieran dadas de alta con anterioridad a la declaración del estado de alarma en el régimen especial de empleados de hogar y que hayan dejado de tener actividad tras dicha declaración de alarma.





¿Quiénes se beneficiarán? 

1. Las personas que, estaban en situación de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
2. La acreditación del hecho causante (reducción, suspensión contrato) deberá efectuarse por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios realizando una declaración responsable que deberán firmar. 

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía del subsidio

1. La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, no pudiendo superar el salario mínimo interprofesional que asciende en la actualidad a 950,00 euros/mes, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. 
3. En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. 
Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el límite previsto del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del Salario Mínimo Interprofesional, es decir 950,00 euros, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.
Para que sea más fácil de entender cómo se va a calcular el subsidio por parte del SEPE, adjuntamos un supuesto y la tabla de las bases de cotización publicadas por el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social.
4. Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho, cuando hay reducción de actividad la que se haya hecho constar en la declaración responsable el empleador, y si la relación laboral ha finalizado ya sea por despido o desistimiento del empleador la fecha efectiva será la fecha de baja en la Seguridad Social.

Compatibilidades e incompatibilidades 

1. El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional 950,00 euros. 
2. El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable. 

SUPUESTO:
Para que sea mas fácil entender como va a calcular la administración el subsidio extraordinario, hemos preparado el siguiente supuesto: 
Una persona  empleada del hogar que trabaja en dos casas, en una trabaja cinco horas y se le ha reducido la jornada a tres horas, como consecuencia del covid 19, y en otra casa trabaja tres horas y se le ha reducido a dos también como consecuencia del covid 19, los cálculos según las bases de cotización por las horas que está contratada y la reducción que sufre es el siguiente:

1. EN UN DOMICILIO TRABAJA CINCO HORAS DIARIAS QUE SON 100 HORAS AL MES SEGÚN CUADRO 1 ENTRE 93 Y 111 HORAS LA BASE COTIZACON SERA DE 743 EUROS.
SI 160 MENSUALES ------------------- 40 HORAS SEMANALES.
X---------------------------------------- 5 * 5 = 25 HORAS SEMANALES.
160 * 25 / 40 = X= 100 HORAS MENSUALES
SI REDUCE DE CINCO HORAS A TRES DIARIAS PIERDE DOS HORAS DIARIAS QUE SON 40 HORAS AL MES :
743 EUROS --------------------------------- 100 HORAS.
X -------------------------------------------- 40 HORAS .
743 * 40 / 100 = 297,20
297,20 * 70% = 208,04 EUROS/MES 

2. EN UN DOMICILIO TRABAJA TRES HORAS DIARIAS QUE SON 60 HORAS AL MES SEGÚN LA COTIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL CUADRO 1 QUE ADJUNTAMOS, ENTRE 54 Y 72 HORAS LA BASE COTIZACIÓN SERA DE 474 EUROS. 
SI 160 MENSUALES ------------------- 40 SEMANALES.
X---------------------------------------- 3 * 5 = 15 HORAS.
160 * 15 / 40 = X= 60 HORAS MENSUALES
SI REDUCE DE TRES HORAS A DOS DIARIAS PIERDE UNA HORA DIARIAS QUE SON 20 HORAS AL MES :
474 EUROS --------------------------------- 60 HORAS.
X -------------------------------------------- 20 HORAS .
474 * 20 / 60 = 158
158 * 70% = 110,60 EUROS/MES 
EL IMPORTE TOTAL DEL SUBSIDIO QUE COBRARÁ CON ESTA REDUCCION DE JORNADA SERÁ: 208,04 EUROS + 110,60 EUROS = 318,64 EUROS/MES 


NOTA: TODAVÍA ESTÁ PENDIENTE POR EL MINISTERIO FIJAR EL PROCEDIMIENTO Y PUBLICAR EL MODELO DE SOLICITUD.

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